Texto oficial
Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y
a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una
bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no
imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a
expresar:
a) La bonificación corresponderá al 25% de los
funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de
Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, separadamente, de mejor
desempeño en el año anterior.
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de
las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de
conformidad con las normas que los rigen en estas materias.
c) En caso de producirse empate en los puntajes de
calificación entre varios funcionarios de una misma planta
y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la
letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un
reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que
deberá observar la Junta para estos efectos.
d) La cantidad que se pague por concepto de esta
bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes
aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el
cálculo de la asignación a que se refiere el artículo
10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo
funcionario:
CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 21
Abogado Consejero 1C 18
Directivos 2º 18
Directivos 3º al 6º 14
Directivos 7º y 8º 12
Directivos 9º y 11º 10
Profesionales 4º al 7 15
Profesionales 8º 12
Profesionales 9º y 10º 10
Profesionales 11º a 13º 7
Técnicos 8º al 12º 7
Técnicos 13° y 14° 7
Técnicos 15º al 19º 7
Administrativos 10° al 25° 7
Auxiliares 20° al 25° 7
e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros,
los miembros de la Junta Calificadora Central y los
delegados del personal ante las juntas calificadoras
tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al
porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán
considerados para computar el 25% de los funcionarios
señalados en la letra a).
f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios
deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o
en Lista Nº 2, Buena.
g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio
que sean sancionados con alguna de las medidas
disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº
18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar
de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste
para completar el período anual respectivo.
h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier
otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso
calificatorio, percibirá la asignación en relación con
las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que
fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de
remuneraciones que pudieren corresponderle.
i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación,
sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses
siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.
j) La bonificación será pagada a los funcionarios en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales
en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al
valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de
la aplicación mensual de esta bonificación.
k) Para efectos tributarios, se entenderá que la
cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes
iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.