Texto oficial
Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los
artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las
remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del
artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492961.