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Artículo 13 de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492961.

Texto oficial

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.