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Artículo 14 de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492962.

Texto oficial

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos: a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º. b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.