Texto oficial
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:
a) Reemplázase el párrafo ''Directivos'' por el
siguiente:
''Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de
sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la
asignación de fiscalización correspondiente a los grados
1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los
cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala,
los montos a percibir por esta asignación serán,
respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $
125.823.''.
b) Reemplázase el párrafo ''Profesionales'' por el
siguiente:
''Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y
14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974,
52% de la asignación de fiscalización correspondiente a
los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14,
respectivamente.''.
c) Reemplázanse los párrafos ''Administrativos'' y
''Auxiliares'', por el siguiente inciso:
''La Asignación para los cargos de Administrativos
será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley
Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $
81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545,
$ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente.
Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será
respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la
misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $
24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.''.