Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147663 · idParte: 8492971

Texto oficial

Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479, excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.