Texto oficial
Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de
cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo
3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa
de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la
asignación especial de estímulo en su parte variable,
será determinado de la siguiente forma:
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la
asignación variable será 0%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el
porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el
porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el
porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
- Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar
a la asignación variable será 100%.