Texto oficial
Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación
especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se
señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán
por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho
guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte
fija como a la parte variable, para así conformar el monto
total de la asignación para ese año.
Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el
año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º
de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la
Contraloría General de la República la resolución en que
el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los
porcentajes de esta asignación.