Texto oficial
Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos
Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a
los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha
de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha
planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca
en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.