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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492986.

Texto oficial

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican: PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE Presidente del Consejo 1ºB 75 Abogado Consejero 1ºC 72,5 Directivos 2º, 3º y 4º 65 Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.