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Artículo 1 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002606.

Texto oficial

Artículo 1.o Para los efectos del presente decreto-lei, se considerarán terrenos forestales: 1.o Los fiscales que, prévio reconocimiento, sean declarados como tales; 2.o Los que los particulares cataloguen en los rejistros especiales que se abrirán en las cabeceras de provincias y departamentos.