Texto oficial
Art. 14. Los productos de la esplotacion de los bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se venderán en subasta pública y de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Cuando no hubieren vias de acceso a los bosques fiscales que forman las reservas y parques nacionales, se podrá vender directamente los productos de dichos bosques o explotarlos por administracion.