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Artículo 14 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002619.

Texto oficial

Art. 14. Los productos de la esplotacion de los bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se venderán en subasta pública y de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso. Cuando no hubieren vias de acceso a los bosques fiscales que forman las reservas y parques nacionales, se podrá vender directamente los productos de dichos bosques o explotarlos por administracion.