Texto oficial
Art. 13. En la tasacion de los terrenos fiscales y en los declarados forestales, será obligacion estimar separadamente el valor del suelo y el del arbolado, para los efectos de su arrendamiento, gravámen o compra-venta, determinándose, en cada caso, el aprovechamiento o el cultivo a que conviene someter la vejetacion leñosa para su mayor rendimiento.