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Artículo 13 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002618.

Texto oficial

Art. 13. En la tasacion de los terrenos fiscales y en los declarados forestales, será obligacion estimar separadamente el valor del suelo y el del arbolado, para los efectos de su arrendamiento, gravámen o compra-venta, determinándose, en cada caso, el aprovechamiento o el cultivo a que conviene someter la vejetacion leñosa para su mayor rendimiento.