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Artículo 25 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002630.

Texto oficial

Art. 25. Las infracciones a las disposiciones del presente decreto-lei, que no tengan señalada una pena especial, serán castigadas con prision de uno a sesenta dias, conmutables por una multa de diez a cien pesos.