Texto oficial
Art. 26. Para fomentar las plantaciones forestales en el pais, se destinará anualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), que se deducirán de las entradas que produzca la presente lei, a fin de primar en la forma que lo determine el Reglamento que se dicte, a aquellas Municipalidades que hayan contribuido mas eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones.
Con este objeto el pais se considerará dividido en tres zonas, que son las siguientes:
Zona norte, de Tacna a Aconcagua inclusive;
Zona central, de Aconcagua a Concepcion inclusive;
Zona sur, de Concepcion al sur.