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Artículo 26 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002631.

Texto oficial

Art. 26. Para fomentar las plantaciones forestales en el pais, se destinará anualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), que se deducirán de las entradas que produzca la presente lei, a fin de primar en la forma que lo determine el Reglamento que se dicte, a aquellas Municipalidades que hayan contribuido mas eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones. Con este objeto el pais se considerará dividido en tres zonas, que son las siguientes: Zona norte, de Tacna a Aconcagua inclusive; Zona central, de Aconcagua a Concepcion inclusive; Zona sur, de Concepcion al sur.