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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002637.

Texto oficial

Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir, por una sola vez, en los gastos que demande la instalacion de los servicios de marca, estudios de reconocimiento, arriendo de locales, impresion de reglamentos y libros talonarios y demas gastos que motive la implantacion de la presente lei, hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000).