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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002636.

Texto oficial

Art. 2.o El impuesto sobre esportacion de maderas, que fija el artículo 16, rejirá desde seis meses despues de la promulgación de esta lei.