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Artículo 4 del Decreto 276

Reglamento sobre roce a fuego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147733 / 6205531.

Texto oficial

Artículo 4º.- En todo caso, el propietario o poseedor del predio deberá manifestar ante la Corporación Nacional Forestal, a lo menos con un día de anticipación, su voluntad de usar el fuego en forma de Quema Controlada. Para tal fin, los interesados deberán avisar de su intención de realizar una quema controlada, recurriendo a la Oficina Regional, Provincial o de Área de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, como en las Municipalidades que ésta determine o a través del Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite para tales fines en su página web.