Texto oficial
Artículo 4º.- En todo caso, el propietario o poseedor
del predio deberá manifestar ante la Corporación Nacional
Forestal, a lo menos con un día de anticipación, su
voluntad de usar el fuego en forma de Quema Controlada.
Para tal fin, los interesados deberán avisar de su
intención de realizar una quema controlada, recurriendo a
la Oficina Regional, Provincial o de Área de la
Corporación más cercana a la ubicación del predio, como
en las Municipalidades que ésta determine o a través del
Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite
para tales fines en su página web.