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Artículo 6 del Decreto 276

Reglamento sobre roce a fuego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147733 / 6205533.

Texto oficial

Artículo 6º.- Registrado el Aviso de Quema Controlada, la Corporación Nacional Forestal deberá comunicar su ejecución, de inmediato y por la vía más rápida, a la Unidad de Carabineros que corresponda a la ubicación del predio.