Texto oficial
Artículo 6º.- Registrado el Aviso de Quema
Controlada, la Corporación Nacional Forestal deberá
comunicar su ejecución, de inmediato y por la vía más
rápida, a la Unidad de Carabineros que corresponda a la
ubicación del predio.
Reglamento sobre roce a fuego
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147733 / 6205533.