Texto oficial
Artículo 9º.- La Corporación Nacional Forestal
podrá impedir, paralizar o postergar la ejecución de
cualquiera de las quemas avisadas, si se comprueba que los
datos contenidos en el formulario de Aviso y en el
Comprobante de Aviso son falsos o maliciosos, o que en el
momento de emplearse el fuego, o con anterioridad, no se han
tomado medidas de seguridad o cuando existiese peligro de
incendio forestal atendidas las condiciones meteorológicas
del momento.
De esta suspensión deberá dar cuenta al interesado y
a la Unidad de Carabineros respectiva.