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Artículo 9 del Decreto 276

Reglamento sobre roce a fuego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147733 / 6205536.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Corporación Nacional Forestal podrá impedir, paralizar o postergar la ejecución de cualquiera de las quemas avisadas, si se comprueba que los datos contenidos en el formulario de Aviso y en el Comprobante de Aviso son falsos o maliciosos, o que en el momento de emplearse el fuego, o con anterioridad, no se han tomado medidas de seguridad o cuando existiese peligro de incendio forestal atendidas las condiciones meteorológicas del momento. De esta suspensión deberá dar cuenta al interesado y a la Unidad de Carabineros respectiva.