Texto oficial
Artículo 8º.- El calendario de quema fijará los
días en que se podrá hacer uso del fuego en forma de
"Quema Controlada", debiendo a lo menos abarcar el período
comprendido entre el 1º de Diciembre de cada año al 30 de
Abril del año siguiente. Fuera del señalado período, la
"Quema Controlada" se podrá efectuar cualquier día de la
semana, sin que ésto libere a los usuarios de cumplir con
los demás requisitos y condiciones de este Reglamento.