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Artículo 12 del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264726.

Texto oficial

Artículo 12°: Las copias de los antecedentes que deben acompañarse a las solicitudes de inscripción en el Registro Artesanal, deberán ser autorizadas ante Notario, para tenerse por fieles de sus originales.