Texto oficial
Artículo 12°: Las copias de los antecedentes que deben
acompañarse a las solicitudes de inscripción en el
Registro Artesanal, deberán ser autorizadas ante Notario,
para tenerse por fieles de sus originales.
Crea registro nacional de pescadores artesanales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264726.