Texto oficial
Artículo 13-. En el caso que el Servicio haya
procedido a declarar la caducidad de la inscripción
artesanal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55
de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el interesado
podrá deducir la reclamación a que hace referencia dicha
norma en el plazo de 3 meses contados desde la notificación
de la citada resolución.
La reclamación podrá ser presentada en un formulario
que al efecto elaborará la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, y que estará a disposición de los interesados
en la misma Subsecretaría, en las Direcciones Zonales de
Pesca y en las Direcciones Regionales del Servicio y en los
sitios de dominio electrónico correspondientes.
Una vez recepcionados los antecedentes, la
Subsecretaría podrá solicitar al Servicio los informes que
se juzguen necesarios para resolver, los que deberán ser
evacuados en un plazo de 1 mes contado desde su
requerimiento. Evacuado el citado informe, o habiendo
transcurrido el plazo antes señalado sin que haya sido
remitido, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para resolver
las reclamaciones presentadas mediante Resolución dictada
al efecto.