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Artículo 1 transitorio del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264727.

Texto oficial

Artículo 1° Transitorio: Los pescadores artesanales que a la fecha de publicación de la Ley 18.892 y de sus modificaciones contenidas en las leyes N° 19.079 y 19.080, se encontraban desarrollando actividades extractivas en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán inscribirse en el registro artesanal y continuar desarrollando dichas actividades, cuando reúnan los requisitos legales y reglamentarios, lo que deberán acreditar ante la correspondiente Dirección Regional del Servicio.