Texto oficial
Artículo 1° Transitorio: Los pescadores artesanales
que a la fecha de publicación de la Ley 18.892 y de sus
modificaciones contenidas en las leyes N° 19.079 y 19.080,
se encontraban desarrollando actividades extractivas en
pesquerías declaradas en plena explotación, podrán
inscribirse en el registro artesanal y continuar
desarrollando dichas actividades, cuando reúnan los
requisitos legales y reglamentarios, lo que deberán
acreditar ante la correspondiente Dirección Regional del
Servicio.