Texto oficial
Artículo 1º.- Prohíbese la corta o explotación de la especie forestal pino insigne cuya edad sea inferior a 18 años; como asimismo, la comercialización de sus productos.
Aprueba reglamento para la conservacion y comercializacion del pino insigne
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148200 / 6207326.