Texto oficial
Artículo 9º.- El presente Reglamento regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo 6º que entrará en vigencia seis meses después.
Aprueba reglamento para la conservacion y comercializacion del pino insigne
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148200 / 6207334.