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Artículo 8 del Decreto Ley 259

Aprueba reglamento para la conservacion y comercializacion del pino insigne

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148200 / 6207333.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las contravenciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo a las normas del párrafo tercero, capítulo IX, Título XI, de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, quedando expresamente facultadas la Corporación Nacional Forestal y el Cuerpo de Carabineros de Chile para paralizar o poner término a las cortas o explotaciones de pino insigne que no se ajusten a las normas del presente decreto.