Texto oficial
Artículo primero: Encomiéndase al Ministerio de
Hacienda las labores de coordinación en materia de compras
y contrataciones públicas que sean necesarias para los
diversos organismos del Sector Público, para lo cual
contará con la asesoría de un Consejo Asesor de Compras y
Contrataciones Públicas, que integrará con especialistas
en la materia, bajo la dirección del Subsecretario de
Hacienda quien designará a los consejeros y especialistas
que correspondan.
Establécese un Sistema de Compras y Contrataciones
aplicable a los órganos y servicios públicos contemplados
en el artículo 1º de la ley Nº18.575, con excepción de
la Contraloría General de la República, el Banco Central,
las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, el Consejo Nacional de Televisión, las empresas
públicas creadas por ley y las Municipalidades. La
información y funcionalidades del sistema deberá
encontrarse disponible en la red internet.
El Ministerio de Hacienda, a través de su
Subsecretaría tendrá la responsabilidad de contratar los
servicios de procedimientos computacionales que se requieran
como apoyo para el desarrollo y operación de este Sistema.