Texto oficial
Artículo segundo: Todos los organismos regidos por
este decreto, salvo aquellos especialmente exceptuados,
deberán informar permanentemente respecto de:
a) Los llamados a licitaciones públicas. Para estos efectos
deberán entregar la misma información que contengan los
avisos publicados en los medios de prensa para convocar la
licitación respectiva, en la misma oportunidad en que se
efectúe dicha publicación.
Salvo disposición legal o reglamentaria en otro sentido
se podrá optar por hacer las publicaciones de los llamados
a licitación exclusivamente a través de este sistema, para
lo cual se adoptarán las medidas que resguarden
adecuadamente los intereses públicos comprometidos,
conservando, además, los antecedentes de respaldo del
llamado que se publique.
b) Las bases de las licitaciones públicas, y las consultas
y aclaraciones que se hicieren respecto de su contenido;
c) El acta de adjudicación de las licitaciones públicas y
privadas que se efectúen, indicando qué oferentes se
presentaron y a cuál de ellos se adjudicó el contrato. De
existir puntajes y ponderaciones se mencionarán; en caso
contrario, se dejará constancia de la o las razones que
motivaron la selección del contratante. Tratándose de
licitaciones privadas deberá informarse, además, qué
personas fueron invitadas a participar en ellas.
d) Otras observaciones acerca de la licitación que el
Servicio considere de interés, como la existencia de
oferentes descalificados por encontrarse fuera de bases, y
e) Todas las contrataciones que efectúen, sea que el
contrato haya sido adjudicado en virtud de una licitación
pública o privada o sea que se trate de una contratación
directa. Deberá informarse, al menos, el precio convenido,
las prestaciones contratadas, el plazo de ejecución y la
individualización del contratante.
Todos los procesos de contratación efectuados por los
organismos regidos por este decreto, deberán publicarse en
el Sistema desde su inicio, esto es, desde el llamado en las
licitaciones públicas y desde la solicitud de cotización
en el resto de las contrataciones.