Texto oficial
Artículo 1º.- Créase un Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical, en adelante el Fondo, cuya finalidad única será financiar actividades de capacitación, formación y asesoría, cuyos destinatarios principales serán los socios de organizaciones sindicales de cualquier nivel y sector de la economía, así como asociaciones gremiales de la pequeña y micro-empresa, legalmente constituida.
Las actividades de capacitación, formación y asesoría, financiadas de acuerdo a esta ley, estarán destinadas a promover la tecnificación y, por su intermedio, el fortalecimiento de las organizaciones respectivas, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos y elevar la calidad y equidad en las relaciones laborales en las empresas.