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Artículo 1 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353875.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase un Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical, en adelante el Fondo, cuya finalidad única será financiar actividades de capacitación, formación y asesoría, cuyos destinatarios principales serán los socios de organizaciones sindicales de cualquier nivel y sector de la economía, así como asociaciones gremiales de la pequeña y micro-empresa, legalmente constituida. Las actividades de capacitación, formación y asesoría, financiadas de acuerdo a esta ley, estarán destinadas a promover la tecnificación y, por su intermedio, el fortalecimiento de las organizaciones respectivas, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos y elevar la calidad y equidad en las relaciones laborales en las empresas.