Texto oficial
Artículo 2º.- Los recursos que aportará el Fondo para tales actividades, se distribuirán en dos programas:
a) Uno estará destinado al financiamiento de proyectos para organizaciones sindicales. Dispondrá de dos líneas de financiamiento.
La primera línea estará destinada a financiar actividades de capacitación y formación sindical, tales como cursos y seminarios y otras análogas, cuyo contenido esté referido a la promoción y desarrollo de la organización sindical y sus afiliados, en aquellas materias vinculadas al cumplimiento de sus finalidades, señaladas en la ley o en sus estatutos.
La segunda línea estará destinada a financiar actividades de capacitación y formación sindical en materias específicas que anualmente seleccione el Consejo a que se refiere el artículo 4º, en consulta con las organizaciones sindicales más representativas y entidades académicas o profesionales más idóneas en materia de relaciones laborales. Tales materias deberán corresponder a temas laborales emergentes, de interés nacional, propios del desenvolvimiento económico y social y los requerimientos que derivan de ellos para la modernización de las relaciones laborales y acerca de los cuales se estime relevante promover el conocimiento y formación de las organizaciones sindicales, a fin de contribuir a elevar su capacidad de gestión y participación en el desempeño de las funciones que les corresponda desarrollar en tales temas. También podrán comprenderse dentro de estas materias, proyectos que permitan a las organizaciones sindicales y sus afiliados obtener un mejor conocimiento sobre la situación y proyección de sus respectivas empresas.
A este programa se destinarán los dos tercios de los recursos anuales de que disponga el Fondo, deducidos sus gastos de administración. Con todo, los fondos asignados a la segunda línea no podrán ser inferiores a un tercio del total asignado al programa.
b) El otro programa estará destinado al financiamiento de proyectos para asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa, que podrán consistir en capacitación, formación y asesorías para éstas y sus miembros, tendientes a mejorar los niveles de conocimiento de sus afiliados en materia de legislación laboral y de seguridad social y su aplicación a la empresa, su capacidad de gestión de recursos humanos y de adecuación a los procesos económicos y tecnológicos. Asimismo, este programa podrá financiar actividades de asesoría directa a nivel de empresa, respecto de los afiliados de tales organizaciones en los referidos temas.
El programa podrá considerar, además, el financiamiento de actividades de asesoría con el objeto de asistir a estas organizaciones en la detección y evaluación de sus necesidades para la formulación de proyectos concursables, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Fondo y los límites de horas y valor de éstas fijados para cada período anual de postulación.