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Artículo 3 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353878.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Fondo operará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación. Será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá celebrar convenios con organismos de la Administración del Estado con el objeto que éstos organicen, administren y supervisen los programas a que se refiere el artículo 2º de este cuerpo legal. Estos programas serán financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo a que alude esta ley, y serán ejecutados por los organismos ejecutores señalados en el artículo 7º.