Texto oficial
Artículo 3º.- El Fondo operará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación. Será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo podrá celebrar convenios con organismos de la Administración del Estado con el objeto que éstos organicen, administren y supervisen los programas a que se refiere el artículo 2º de este cuerpo legal.
Estos programas serán financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo a que alude esta ley, y serán ejecutados por los organismos ejecutores señalados en el artículo 7º.