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Artículo 5 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353881.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Consejo asignará los recursos para las actividades financiadas respecto de cada programa y línea. El quórum para sesionar será de cinco consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. No obstante las facultades de dirección y administración de la Subsecretaría del Trabajo, ella no podrá intervenir, en caso alguno, en las resoluciones que adopte el Consejo del Fondo, respecto de las solicitudes de financiamiento que le corresponda conocer. El Consejo podrá contratar, cuando lo estime conveniente y en forma previa a su resolución, evaluadores externos que informen los proyectos, con cargo a gastos de administración.