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Artículo 6 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353882.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Consejo adoptará sus resoluciones disponiendo la más adecuada distribución de los recursos y atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios: a) La ubicación geográfica de la o las organizaciones postulantes y la adecuada distribución regional de los recursos, garantizando el financiamiento de actividades en todas las regiones del país. A lo menos el sesenta por ciento de los fondos anuales deberá destinarse a la capacitación, formación y asesoría de beneficiarios que no se ubiquen en la Región Metropolitana. b) El hecho de que las organizaciones postulantes pertenezcan al ámbito de las empresas de menor tamaño, o correspondan a sindicatos de empresas. c) La posibilidad de aplicación general y pertinencia de los proyectos al objetivo de promover nuevas relaciones laborales en las empresas, particularmente en el ámbito de las pequeñas y medianas unidades productivas. d) El costo de la actividad y su justificación, así como las posibilidades alternativas de financiamiento que puedan tener la o las organizaciones postulantes. e) La calidad y experiencia de las personas jurídicas que impartirán las actividades de formación, capacitación y asesoría de que se trate.