Texto oficial
Artículo 6º.- El Consejo adoptará sus resoluciones disponiendo la más adecuada distribución de los recursos y atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:
a) La ubicación geográfica de la o las organizaciones postulantes y la adecuada distribución regional de los recursos, garantizando el financiamiento de actividades en todas las regiones del país. A lo menos el sesenta por ciento de los fondos anuales deberá destinarse a la capacitación, formación y asesoría de beneficiarios que no se ubiquen en la Región Metropolitana.
b) El hecho de que las organizaciones postulantes pertenezcan al ámbito de las empresas de menor tamaño, o correspondan a sindicatos de empresas.
c) La posibilidad de aplicación general y pertinencia de los proyectos al objetivo de promover nuevas relaciones laborales en las empresas, particularmente en el ámbito de las pequeñas y medianas unidades productivas.
d) El costo de la actividad y su justificación, así como las posibilidades alternativas de financiamiento que puedan tener la o las organizaciones postulantes.
e) La calidad y experiencia de las personas jurídicas que impartirán las actividades de formación, capacitación y asesoría de que se trate.