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Artículo 12 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353889.

Texto oficial

Artículo 12.- Podrán ser financiados, total o parcialmente, los costos necesarios para la actividad de que se trate. Los gastos de alojamiento, alimentación y movilización de los participantes en actividades de formación y capacitación, sólo podrán financiarse en cuanto resulten indispensables para la realización de las mismas. El Consejo podrá autorizar el financiamiento de acciones complementarias a la actividad principal, tales como selección y seguimiento de participantes, preparación y evaluación de la actividad, etcétera, cuando éstas se justifiquen debidamente en la postulación. Sin embargo, no podrá autorizarse el financiamiento de actividades a realizarse más allá de los 30 días siguientes a la conclusión de la actividad principal. No podrá autorizarse para el financiamiento de actividades complementarias, más del 10% del monto total aprobado por el Fondo para la actividad principal.