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Artículo 14 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353891.

Texto oficial

Artículo 14.- Las organizaciones beneficiarias del financiamiento de actividades de capacitación, formación y asesoría, deberán rendir cuenta de su realización y de los fondos asignados a éstas. Tal cuenta deberá ser documentada y efectuarse dentro de un plazo de treinta días desde que haya finalizado la actividad financiada por el Fondo. El incumplimiento de tal obligación por parte de la o las organizaciones respectivas, se considerará como un antecedente negativo para futuras postulaciones de financiamiento. Además, cuando el Consejo estimare grave dicho incumplimiento, podrá inhabilitar a la infractora para nuevas postulaciones, comunicando su decisión por carta certificada, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. A solicitud del Consejo, se podrá contratar auditorías de gestión y contables respecto de los proyectos informados conforme al inciso anterior. Asimismo, el Consejo podrá solicitar la contratación de auditorías externas relativas a aspectos financieros y contables de la gestión del Fondo.