Texto oficial
Artículo 15.- El que diere una aplicación indebida de los recursos provenientes de esta ley, será sancionado, conforme al artículo 470 del Código Penal, con las penas establecidas en el artículo 467 del mismo.
Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353893.