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Artículo 15 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353893.

Texto oficial

Artículo 15.- El que diere una aplicación indebida de los recursos provenientes de esta ley, será sancionado, conforme al artículo 470 del Código Penal, con las penas establecidas en el artículo 467 del mismo.