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Artículo 17 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353895.

Texto oficial

Artículo 17.- El Fondo que establece esta ley tendrá una duración de cuatro años a contar de la fecha de vigencia de la misma. Transcurrido ese plazo se extinguirá por el solo ministerio de la ley.