Texto oficial
Artículo 17.- El Fondo que establece esta ley tendrá una duración de cuatro años a contar de la fecha de vigencia de la misma. Transcurrido ese plazo se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353895.