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Artículo 16 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353894.

Texto oficial

Artículo 16.- Se podrá destinar a gastos de administración del Fondo, hasta un 4% de los recursos anuales asignados a éste.