Texto oficial
Artículo 16.- Se podrá destinar a gastos de administración del Fondo, hasta un 4% de los recursos anuales asignados a éste.
Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353894.