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Artículo 1 de la Ley 14.513

Concede bonificacion al personal que indica, autoriza al director de la empresa portuaria de chile para regularizar la situacion del personal que señala y dispone fijar las plantas del personal del instituto de seguro del estado y del departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148451 · idParte: 6208508

Texto oficial

"Artículo 1.o Al personal que dejó de prestar servicios se le otorgará una bonificación del 10 % por el tiempo servido durante el presente año, calculada sobre sus remuneraciones imponibles a la fecha de su retiro, siempre que esta no sea posterior al 1.o de Marzo de 1960. Si la fecha de retiro fuere posterior, se le aplicará la norma contenida en el artículo 1.o de la presente ley.