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Artículo 2 de la Ley 14.513

Concede bonificacion al personal que indica, autoriza al director de la empresa portuaria de chile para regularizar la situacion del personal que señala y dispone fijar las plantas del personal del instituto de seguro del estado y del departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148451 / 6208509.

Texto oficial

Artículo 2.o Se declara que el personal a contrata y reemplazante de las instituciones a que se refiere esta ley, se haya o no producido discontinuidad en sus funciones, que ingresaron a las plantas con motivo de las reestructuraciones con una remuneración menor que la de que disfrutaban, conservan la última remuneración mensual que percibieron con anterioridad al 1.o de Marzo de 1960. Las diferencias existentes entre esas remuneraciones y los sueldos de los cargos respectivos las percibirán por planilla suplementaria, a menos que ya la estén percibiendo.