Texto oficial
Artículo 2.o Se declara que el personal a contrata y reemplazante de las instituciones a que se refiere esta ley, se haya o no producido discontinuidad en sus funciones, que ingresaron a las plantas con motivo de las reestructuraciones con una remuneración menor que la de que disfrutaban, conservan la última remuneración mensual que percibieron con anterioridad al 1.o de Marzo de 1960. Las diferencias existentes entre esas remuneraciones y los sueldos de los cargos respectivos las percibirán por planilla suplementaria, a menos que ya la estén percibiendo.