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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Refunde impuestos que afectan a los receptores de radio y radioelectrolas nuevos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148456 · idParte: 6208568

Texto oficial

Artículo 4º.- Salvo el caso a que se refiere el artículo 2º, el impuesto único a los receptores de radio y radioelectrolas nuevos se declarará y pagará por los fabricantes sobre el monto de las ventas mensuales que efectúen, en la misma forma y dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos de la ley Nº 12.120. Los importadores que venden receptores de radio y radioelectrolas importados a un precio superior a aquel sobre el cual pagaron el impuesto al retirarlos de la Aduana, deberán declarar y pagar la diferencia en la forma señalada en el inciso anterior.