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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Refunde impuestos que afectan a los receptores de radio y radioelectrolas nuevos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148456 / 6208570.

Texto oficial

Artículo 6º.- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12.120.