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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Refunde impuestos que afectan a los articulos de fantasia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148457 / 6208579.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los artículos de fantasía estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley Nº 12.120, a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio en que éste enajene esos productos. La tasa del impuesto establecido en este artículo será de 37,5%. Sin embargo, esta tasa será de 45% hasta el 30 de Junio de 1973, fecha de término de la vigencia del recargo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 17.457.