Texto oficial
Artículo 2º.- Se entiende por "artículos de fantasía" las prendas y objetos que sirven para adorno de las personas y especialmente de las mujeres.
Refunde impuestos que afectan a los articulos de fantasia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148457 / 6208580.