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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Refunde impuestos que afectan a los articulos de fantasia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148457 / 6208580.

Texto oficial

Artículo 2º.- Se entiende por "artículos de fantasía" las prendas y objetos que sirven para adorno de las personas y especialmente de las mujeres.