Texto oficial
Artículo 5º.- Salvo el caso a que se refiere el artículo 3º el impuesto único a los artículos de fantasía se declarará y pagará por los fabricantes sobre el monto de las ventas mensuales que efectúen, en la misma forma y dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos de la ley Nº 12.120.
Los importadores que vendan artículos de fantasía importados a un precio superior a aquél sobre el cual pagaron el impuesto al retirarlos de la Aduana, deberán declarar y pagar la diferencia en la forma señalada en el inciso anterior.