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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Refunde impuestos que afectan a las peliculas y placas sensibilizadas sin exposicion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148458 · idParte: 6208601

Texto oficial

Artículo 2.o.- El impuesto único establecido en este decreto y que corresponde a las partidas vendidas durante los 30 primeros días de su aplicación, podrá ser pagado enterando el 50% de su monto en el plazo establecido en el artículo 3.o del presente decreto y solucionando el saldo en dos cuotas iguales y sucesivas en los meses siguientes, conjuntamente con el pago ordinario del mismo impuesto que les corresponda efectuar en dichos meses.