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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica la planta permanente de servicios de la secretaria y administración general del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148463 · idParte: 6208625

Texto oficial

Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL Nº 338, de 1960.