Texto oficial
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL Nº 338, de 1960.