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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica la planta permanente de servicios de la secretaria y administración general del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148463 · idParte: 6208626

Texto oficial

Artículo 3º.- La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.