Texto oficial
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Secretaría y Administración General, del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "SUELDOS" y 003 "SOBRESUELDOS".