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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica la planta permanente de servicios de la secretaria y administración general del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148463 · idParte: 6208627

Texto oficial

Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132, del DFL. Nº 338, de 1960.